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Qué habilitación necesita un flete en Uruguay

Revisada el 23/10/2026.

¿Qué habilitación necesita un flete en Uruguay? Depende de qué se registra: la empresa o el vehículo. Según el MTOP, el registro de empresa de carga profesional (la que lleva carga de terceros) pide al menos una unidad autopropulsada de 6,5 toneladas de peso bruto (gub.uy, actualizado el 10/02/2026), y el alta de vehículo de carga en la Dirección Nacional de Transporte aplica desde 2.000 kg de capacidad de carga o 3.500 kg de peso bruto (gub.uy, actualizado el 17/06/2026). Ser camioneta o furgón no exime por sí solo: hay que ver la capacidad y el peso bruto de ese vehículo. En todos los casos conviene pedir el seguro obligatorio al día y los datos de quien presta el servicio.

Qué registros existen en el MTOP

La Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP lleva registros de empresas y de vehículos. Para quien hace fletes para terceros, la página del trámite de empresa de carga profesional (actualizada el 10/02/2026) dice que se registra la empresa que lleva carga ajena y tiene al menos una unidad autopropulsada de 6,5 toneladas de peso bruto. El trámite no tiene costo y pide, entre otros papeles, certificados de DGI y BPS y el comprobante del seguro de accidentes de trabajo de la Ley 16.074.

La empresa de carga no profesional es otra categoría: la que transporta mercadería de su propia actividad ante DGI. Según esa página (actualizada el 07/10/2026), si una empresa de esa categoría hace fletes con un vehículo chico, este no puede superar las 6,5 toneladas de peso bruto.

Los vehículos también se registran. La Resolución 18/2022 de la DNT (1 de junio de 2022) define como registrables los de carga con capacidad superior a 2.000 kg. El trámite de alta de vehículos agrega que el alta es gratuita y que se paga el permiso de circulación: $850 por unidad para empresas profesionales y $500 para no profesionales (gub.uy, actualizado el 17/06/2026).

Lo que depende del tamaño del vehículo

Son dos umbrales distintos. El de la empresa profesional es tener al menos una unidad de 6,5 toneladas de peso bruto. El del vehículo es otro: la página del trámite de alta dice 2.000 kg de capacidad o 3.500 kg de peso bruto, y la Resolución 18/2022 habla de capacidad «superior» a 2.000 kg. Para un vehículo justo en el límite, las dos redacciones no coinciden y lo que corresponde lo confirma la DNT; no lo resolvemos acá. Una camioneta o un furgón no queda afuera por el tipo de vehículo: depende de su capacidad y su peso bruto. Además, el alta en el registro, el permiso de circulación que se paga por unidad y la inspección técnica vehicular son trámites distintos; tener uno no prueba los otros, y la inspección no la revisamos en esta nota. Si el fletero dice que está «habilitado por el MTOP», conviene preguntarle qué registro es, de qué empresa y para qué vehículo, en lugar de dar por hecho que corresponde.

En Montevideo, la Intendencia tiene trámites de habilitación para actividades puntuales, como el de vehículos transportistas de residuos (relevante si contratás retiro de escombros: pide libreta del MTOP para más de 2.000 kg, SOA y GPS; IM, actualizado el 29/01/2025) y la habilitación bromatológica para transporte de alimentos (IM, modificado el 16/01/2025). No encontramos una habilitación municipal general para un flete de mudanza. Los permisos de carga y descarga y de circulación de camiones los explicamos en carga y descarga en Montevideo.

El seguro obligatorio y la guía de carga

La Ley 18.412 (IMPO) crea el seguro obligatorio de automotores y prohíbe circular sin esa cobertura (art. 1). Cubre daños personales a terceros, incluidos los provocados por las cosas transportadas (art. 5). La ley no dice que cubra los muebles ni la carga en sí; para eso haría falta un seguro de carga, que esta ley no exige. Sobre ese punto, revisá qué preguntar antes de contratar un flete.

La guía de carga es otro asunto. El MTOP habilitó en junio de 2026 el trámite en línea del Registro Nacional de Cargadores (dadores y tomadores de carga) para los alcanzados por el Decreto 184/016 (MTOP, 1 de junio de 2026), y suspendió los plazos de uso obligatorio de la guía digital, sin fecha de fiscalización (Ámbito, 31 de mayo de 2026). No verificamos si te alcanza como particular; el estado de la guía lo seguimos en guía electrónica de carga: por qué protestan y a quién alcanza.

Qué pedirle al fletero

Es una lista de criterio nuestro: no encontramos una norma que obligue al fletero a mostrarte estos papeles, pero pedirlos no cuesta nada y ordena el trato. Para comparar fleteros, mirá el directorio de fletes.

Consulta orientativa, con fuentes abiertas el 23/10/2026. No es asesoramiento legal y la normativa de transporte cambia: antes de contratar o de empezar a trabajar, confirmá los requisitos con la Dirección Nacional de Transporte del MTOP y con la intendencia de tu departamento.

Preguntas frecuentes

¿Un flete necesita estar registrado en el MTOP?

Hay dos registros con umbrales distintos. La empresa de carga profesional se registra con al menos una unidad autopropulsada de 6,5 toneladas de peso bruto (gub.uy); el vehículo se da de alta desde 2.000 kg de capacidad o 3.500 kg de peso bruto según el trámite (la Resolución 18/2022 dice «superior» a 2.000 kg; en el límite, confirmalo con la DNT).

¿El seguro obligatorio cubre mis muebles?

No. La Ley 18.412 cubre daños personales a terceros y no menciona la carga en sí. Para cubrir los muebles haría falta un seguro de carga, que esta ley no exige.

¿Cuánto cuesta el permiso de circulación de un vehículo de carga profesional?

Según el trámite de alta de vehículos, $850 por unidad para empresas profesionales y $500 para no profesionales (gub.uy, actualizado el 17/06/2026).

¿Qué papeles le puedo pedir a un fletero antes de contratarlo?

Nombre y domicilio de quien presta el servicio, libreta del vehículo y constancia del SOA vigente. No encontramos una norma que lo obligue a mostrarlos, pero conviene pedirlos.

Fuentes